Formulario D2 como Requisito Ambiental

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¿Qué es el formulario D2 y ante quién se tramita?

Como ya hemos mencionado en un artículo anterior, cualquier proyecto cuyo objetivo implícito sea el de contribuir al desarrollo costarricense debe cumplir como requisito obligatorio la aprobación de Viabilidad Ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Sin embargo no todos los proyectos tienen el mismo grado de impacto ambiental, que dependerá del tipo de actividades, su localización y magnitud, por citar algunas variables. Este impacto debe determinarse por un Consultor Ambiental competente, el cual debe llenar ante SETENA el formulario D2 o D1.

El formulario D2 tiene que ver con proyectos de bajo impacto ambiental. Sin embargo la suma total de estos proyectos es enorme para el país y sus requisitos son igual de rigurosos y exigen un respaldo justificado. De esta forma, de una correcta asesoría de un Consultor Ambiental depende su pronta aprobación.

¿Cuándo se debe llenar el formulario D2?

Formulario D2 SETENA

Le asesoramos y le ayudamos a completar el Formulario D2 para presentarlo ante SETENA.

El formulario D2 tiene el carácter de una declaración jurada ante SETENA, pero que deberá estar debidamente respaldada técnica, jurídica y ambientalmente. Para determinar el impacto ambiental de un proyecto como bajo o alto se debe acudir al Decreto 31849 y sus reformas.

Por ejemplo, en el caso de actividades constructivas, la construcción de un edificio que no supere los 1000 m² de superficie o instalaciones industriales de hasta 499 m² caben entre los requisitos del formulario D2. También implica que no deben moverse más de 200 m² de tierra ni tampoco actuar sobre un ecosistema sensible. Sin embargo en el caso de otro tipo de actividades, como las que involucran procesos químicos o transformación de la biología, será el Consultor Ambiental el experto en asesorar sobre su grado de impacto y tramitología.

¿Quién está calificado para llenar este formulario y presentarlo?

Los desarrolladores de cada proyecto son los responsables de presentar los formularios D2. A diferencia de los D1, este no requieren el aval de un consultor, sin embargo el determinar los requisitos de viabilidad ambiental debe quedar en manos de un Consultor Ambiental certificado, y es preferible que también se encargue de este trámite debido a que SETENA pasará a verificar el cumplimiento de los requisitos y puede solicitar información adicional o complementaria en cualquier momento.

De la agilidad de este trámite dependerá la agilidad de la ejecución de la obra.

En ECOSEG Consultores queremos ayudarle a que su proyecto se apruebe con la mayor celeridad posible y cumpla a cabalidad con todos los requisitos de ley que garanticen un desarrollo en armonía con la naturaleza.

Por eso le ofrecemos los mejores profesionales con experiencia comprobable consultoría y evaluación de impacto ambiental, así como expertos en tramitología ante SETENA. Deje sus proyectos en manos expertas y siga contribuyendo al desarrollo del país con la tranquilidad de dejar tras de sí un medio ambiente digno para todos.

 

 

 

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